Películas extranjeras producidas en RD están exentas del pago de ITBIS, según artículo 39 de Ley de Cine

Santo Domingo. – Las películas extranjeras producidas en la República Dominicana están exentas del pago de ITBIS, según lo estipula el artículo 39 de la Ley del Fomento de la Industria Cinematográfica.

Señala que «Las películas extranjeras producidas en República Dominicana están exentas del pago de ITBIS, impuestos sobre la renta y cualquier otra tasa municipal o de cualquier otra naturaleza, en lo referente al rodamiento, equipos de filmación y en general de la producción cinematográfica, con excepción de lo establecido en el artículo 23».

Artículo 39 sobre Crédito Fiscal Transferible (Modificado por la Ley No. 82-13 de fecha 27 de junio de 2013, G.O. No. 10718 del 1 de julio de 2013, que derogó el Art. 34 de la Ley No. 253-12).

“Podrán optar por beneficiarse de un crédito fiscal equivalente a un veinticinco (25%) de todos los gastos realizados en la República Dominicana, las personas naturales o jurídicas que produzcan obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas o extranjeras en el territorio dominicano. Dicho crédito podrá ser usado para compensar cualquier obligación del Impuesto Sobre la Renta o podrá ser transferido en favor de cualquier persona natural o jurídica para los mismos fines”, detalla el artículo de la Ley de Cine.