IPPP aprueba nuevo Reglamento para pensiones a periodistas

El Consejo de Administración del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP) aprobó un nuevo reglamento para los profesionales del sector que aspiren a una de las pensiones que canaliza esa institución ante el Poder Ejecutivo.

El organismo responsable de la seguridad social de los periodistas emitió la normativa que regulará el proceso de solicitud de pensiones, después de haber disuelto al anterior Reglamento, debido a que contiene una serie de restricciones que perjudican los derechos fundamentales de estos profesionales y que violan la Constitución y las leyes.

El nuevo reglamento establece que al elaborar la lista de postulantes a pensiones, se dará prioridad a los casos más graves de salud, a quienes tengan mayor edad, a quienes hayan dedicado más tiempo al ejercicio de la profesión, a servir en los gremios de la prensa y al Estado Dominicano, a través de sus instituciones, la cual se presentará a la presidencia de la República para la emisión del decreto otorgando las pensiones.

El nuevo reglamento establece que podrán optar por una pensión a través del Poder Ejecutivo los periodistas que sean miembros activos del CDP, los que tengan más de 60 años de edad y 20 en ejercicio de la profesión.

Asimismo, los que aún sin pertenecer al CDP sean considerados por el Consejo de Administración del IPPP por su condición de edad, salud o situación excepcional.

Explica que las condiciones de edad y tiempo en ejercicio no se tomarán en cuenta en los casos de discapacidad total o parcial, de enfermedades catastróficas u otras situaciones que impidan al candidato a ser pensionado a continuar su vida productiva con normalidad.

El IPPP emitió el Reglamento, mediante la resolución conocida por su Consejo de Administración el 30 de septiembre de 2021, durante una sesión de trabajo, después de haber consultado a representantes del Comité Ejecutivo del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), del Tribunal Disciplinario, y de asesores de estas instituciones.

La normativa dispone que las solicitudes de pensiones deberán ser sometidas al IPPP, preferiblemente a través de la directiva de las seccionales del CDP a la que pertenezca el interesado, acompañadas del expediente y una comunicación firmada por el secretario general y dos directivos.

También, de una carta de solicitud de pensión dirigida al Consejo de Administración del IPPP, por un breve currículum de la vida profesional y académica, por una copia de la Cédula de Identidad y Electoral del solicitante, dos fotos 2×2, recibo de pago de cuotas al día en el CDP, documentos que confirmen su estado de salud, en caso de enfermedad, y un original y dos copias del expediente.