Peperoni, Amazonia Social Club y el derecho de admisión.

Artículo Carlos De Pérez

La comunicadora y conferencista Elaine Féliz, ha denunciado que su hija ha sido víctima de discriminación al no permitírsele el acceso al Amazonia Social Club “por llevar el pelo rizado.

Una situación parecida había dado al conocer el doctor Ynti Eusebio, en febrero del 2022, al señalar “el restaurante Peperoni no dejó entrar a mi esposa porque tenía trenzas en su pelo”, pero estas no son las únicas denuncias de inadmisión en determinados lugares a determinadas personas, hasta ahora todas con características coincidentes, las cuales resultan en un atentado a la libre determinación de la personalidad como establece nuestra constitución, razones por las cuales surge un debate y varias cuestionantes ¿Tienen los propietarios de negocios el derecho de admisión? ¿Es el derecho de admisión discrecional? Veamos.
En República Dominicana no está regulado por ley el derecho de admisión, sino por la Resolución 51 de fecha 15 de mayo 2013, dictada de la Procuraduría General de la República, con la que, según Francisco Domínguez Brito, procurador general de entonces pretendió: “la erradicación definitiva de la limitación, exclusión y discriminación que se pueda estar llevando a cabo en el acceso, ingreso y disfrute de restaurantes, bares, y otros establecimientos de diversión en la República Dominicana, por motivos de color de piel, raza, vestimenta, peinado y/o apariencia física”. Al darla a conocer la procuraduría indicó.

“Tomando en consideración las denuncias y reclamos recientes de ciudadanos que han sentido vejados algunos de sus derechos constitucionales, sobre todo, los que alegadamente han sido privados de ingresar a establecimientos bajo acciones discriminatorias…”

Respecto a la pregunta de si los propietarios de negocios pueden establecer derecho de admisión, la respuesta es sí, ahora bajo cuales supuestos: el lugar ya está lleno, el horario de ingreso ha pasado, el evento ya ha iniciado y era una condición, el cliente porta arma o cualquier objeto que puede lesionar una persona, el sujeto es menor de edad y el evento es para adultos, en España, por ejemplo, país donde está legalmente regulado el derecho de admisión, el propietario del negocio debe poner en lugar visible a la entrada del negocio y entregar impreso al cliente si lo solicita las condiciones y limitaciones para el acceso, debe además aplicar la misma regla a todos los que asistan al aforo, si bien la ley permite el establecimiento de otras reglas de admisión, estas deben ser aprobadas por la administración pública para garantizar que sean razones objetivas e iguales para todos.

Para ello se ha amparado en el artículo 14 de la Constitución Española: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Lo propio puede hacer la República Dominicana, ya que el artículo 39 de nuestra constitución, en términos muy parecidos, establece: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal ”
Argentina lo regula mediante Ley 26.370 y en su artículo 4 dice: “Derecho de admisión y permanencia: es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.”
La Corte Constitucional de Colombia, mediante sentencia T-808-03, en sus motivaciones, vinculantes por demás estableció: “no pueden aceptarse la posibilidad de tomar decisiones que resultan arbitrarias o discriminatorias, y que vayan en contra de los postulados constitucionales, por lo que siempre han de interpretarse en consonancia con la Constitución, o si es del caso deben reformarse para que armonicen con ella.” Es la referencia más puntual al derecho de admisión que en el caso en discusión no tenía que ver con un evento si no con una asociación.
Finalmente, se hace necesario que la República Dominicana cumpliendo con sus compromisos internacionales expedida una ley que regule el ejercicio del derecho de admisión y establezca sanciones drásticas a quienes la violen, dejando claramente establecidos los supuestos de inadmisión, fijando la forma de publicidad de esas reglas y garantizando igualdad de trato a todos los que cumplan con las normas publicitadas, que nunca pueden contravenir las normas constitucionales.