Un proyecto de ley busca la prohibición del cobro de depósitos o anticipos por conceptos de atenciones de emergencias, incluyendo internamientos y cirugías que deban realizarse en emergencias, en cualquier Prestador de Servicio de Salud (PSS) del Sistema Nacional de Salud (SNS).
La propuesta, sometida por la senadora Faride Raful este lunes 26 de septiembre, busca modificar la Ley General de Salud No. 42-01 y la Ley No. 87-01.
El proyecto de ley consigna, en el artículo 28 de la Ley No. 42-01 “atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, sin pago por concepto de depósito o anticipo”.
En tanto que en el artículo 4, agregó a la sección V en el artículo 110 la prohibición por retención por deudas en cualquier PSS ya sea público o privado.
Medidas coercitivas
Al artículo 162 agrega un párrafo dentro del Título III “de los procedimientos y sanciones” donde cita que el Ministerio de Salud Pública “podrá solicitar las medidas coercitivas de carácter real como el embargo conservatorio, embargo retentivo e inscripción de hipoteca judicial para garantizar el pago de multas, y podrá solicitar que se mantengan las medidas conservatorias impuestas sobre los bienes del imputado hasta el final del proceso judicial o, en su defecto, que se modifique la medida mediante la presentación de una garantía”.
Además, modifica el artículo 157 donde establece apenas con cinco a 15 años de reclusión y multas que oscilan entre 50 y 100 veces el salario mínimo: trasplante de órganos de seres humanos vivos a otro ser humano vivo y el trasplante de seres humanos vivos realizado a expensas de la anatomía de menores de edad, discapacitados o de toda otra persona que no haya expresado libremente su consentimiento.